-De las nulidades procesales
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
-De las nulidades procesales:
La Ley 025 del Órgano Judicial, con relación al régimen de las nulidades procesales, en su art. 16 establece lo siguiente: I. “Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
En consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
-De las nulidades procesales:
La Ley 025 del Órgano Judicial, con relación al régimen de las nulidades procesales, en su art. 16 establece lo siguiente: I. “Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, tanto el demandado COSSMIL como la demandante Cintia
- Interpuesto el recurso de casación, la recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera
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- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido, revocando el mismo y disponiendo
- Por su parte, el demandado, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
- -De las nulidades procesales
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- De la revisión de obrados, se tiene que a fs
- De la lectura del Auto de Vista recurrido se tiene a fs
- Sin embargo, continuando con la lectura del Auto de Vista recurrido, en el tercer párrafo
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
