VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 144
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente : 18/2018
Demandante : Cintia Vezna Gómez Lizarro
Demandado : Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 214, interpuesto por Cintia Vezna Gómez Lizarro, impugnando el Auto de Vista Nº 22/2017-SSA-I de fecha 6 de febrero cursante de fs. 199 a 200, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, representada por el Cnl. DAEN Roberto René Alarcón Loza; el Auto de fs. 222 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 11-1 de fs. 227 a 229 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 144/2015 de fecha 3 de septiembre, cursante de fs. 160 a 167, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago, determinando que el demandado proceda al pago de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE 75/100 BOLIVIANOS (Bs.- 26.287,75) a favor de Cintia Vezna Gómez Lizarro, por concepto de indemnización, vacaciones, bono de antigüedad e incremento salarial, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, descontando el pago realizado según finiquito de fs. 3 y 26
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 144
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente : 18/2018
Demandante : Cintia Vezna Gómez Lizarro
Demandado : Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 214, interpuesto por Cintia Vezna Gómez Lizarro, impugnando el Auto de Vista Nº 22/2017-SSA-I de fecha 6 de febrero cursante de fs. 199 a 200, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, representada por el Cnl. DAEN Roberto René Alarcón Loza; el Auto de fs. 222 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 11-1 de fs. 227 a 229 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 144/2015 de fecha 3 de septiembre, cursante de fs. 160 a 167, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago, determinando que el demandado proceda al pago de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE 75/100 BOLIVIANOS (Bs.- 26.287,75) a favor de Cintia Vezna Gómez Lizarro, por concepto de indemnización, vacaciones, bono de antigüedad e incremento salarial, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699, descontando el pago realizado según finiquito de fs. 3 y 26
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, tanto el demandado COSSMIL como la demandante Cintia
- Interpuesto el recurso de casación, la recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido, revocando el mismo y disponiendo
- Por su parte, el demandado, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
- -De las nulidades procesales
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- De la revisión de obrados, se tiene que a fs
- De la lectura del Auto de Vista recurrido se tiene a fs
- Sin embargo, continuando con la lectura del Auto de Vista recurrido, en el tercer párrafo
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
