Ante la determinación del Auto de Vista, tanto el demandado COSSMIL como la demandante Cintia
Ante la determinación del Auto de Vista, tanto el demandado COSSMIL como la demandante Cintia Vezna Gómez Lizarro, interponen recurso de casación y el Tribunal de Casación emite Auto Supremo Nº 11-1 de fs. 227 a 229, de fecha 30 de enero de 2018, por el cual declara improcedente el recurso presentado por COSSMIL y admitiendo el recurso interpuesto por Cintia Vezna Gómez Lizarro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, tanto el demandado COSSMIL como la demandante Cintia
- Interpuesto el recurso de casación, la recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido, revocando el mismo y disponiendo
- Por su parte, el demandado, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
- -De las nulidades procesales
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- De la revisión de obrados, se tiene que a fs
- De la lectura del Auto de Vista recurrido se tiene a fs
- Sin embargo, continuando con la lectura del Auto de Vista recurrido, en el tercer párrafo
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
