Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
Por lo que, claramente se evidencia que el Tribunal de Alzada incurrió en el error que ahora la recurrente denuncia, pues no se pronunció sobre los agravios que planteó en apelación, por lo que, regularizando el procedimiento, corresponde que se anule obrados hasta el Auto de Vista N° 22/2017-SSA-I de fecha 6 de febrero cursante de fs. 199 a 200, inclusive, debiendo la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictar nueva resolución considerando el recurso de apelación planteado por la demandante, cursante de fs. 180 a 184 vta., analizando los agravios que argumenta y resolver nuevamente, fundamentando adecuadamente su decisorio.
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y art. 106.I del CPC (2013), aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y art. 106.I del CPC (2013), aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, tanto el demandado COSSMIL como la demandante Cintia
- Interpuesto el recurso de casación, la recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido, revocando el mismo y disponiendo
- Por su parte, el demandado, habiendo sido legalmente notificado, ejerce su derecho a contestar el
- -De las nulidades procesales
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley N° 025, el Código Procesal Civil (CPC),
- Precisamente por ello, es necesario contrastar la denuncia de nulidad con los principios que rigen
- Planteados los fundamentos expuestos en el recurso de casación presentado, se debe considerar lo siguiente
- De la revisión de obrados, se tiene que a fs
- De la lectura del Auto de Vista recurrido se tiene a fs
- Sin embargo, continuando con la lectura del Auto de Vista recurrido, en el tercer párrafo
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
