Auto Supremo AS/0144/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art

Por lo que, claramente se evidencia que el Tribunal de Alzada incurrió en el error que ahora la recurrente denuncia, pues no se pronunció sobre los agravios que planteó en apelación, por lo que, regularizando el procedimiento, corresponde que se anule obrados hasta el Auto de Vista N° 22/2017-SSA-I de fecha 6 de febrero cursante de fs. 199 a 200, inclusive, debiendo la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictar nueva resolución considerando el recurso de apelación planteado por la demandante, cursante de fs. 180 a 184 vta., analizando los agravios que argumenta y resolver nuevamente, fundamentando adecuadamente su decisorio.
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y art. 106.I del CPC (2013), aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)