Auto Supremo AS/0146/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2019-RA

Fecha: 25-Mar-2019

Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los dos


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 24 de septiembre de 2018, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, interponiendo su recurso de casación sujeto a análisis, el 1 de octubre del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los dos motivos alegados por la recurrente en su recurso, se hallan dirigidos a cuestionar la forma como el Tribunal de alzada resolvió los defectos de sentencia denunciados en apelación, con base a las normas contenidas en el art. 370 incs. 1) y 8) del CPP, omitiendo establecer con precisión, cuál la contradicción entre algún precedente en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, deberá partir el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo