De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 15/2016 de 31 de agosto (fs. 500 a 508), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Shara Mamani Ticona, autora y culpable del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, así como el pago del daño civil ocasionado a la víctima y costas a favor del Estado; e, Isabel Aida Mamani Ticona fue absuelta del delito endilgado en su contra en grado de Complicidad
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los dos
- Esta exigencia en el caso presente, no queda cumplida con la simple mención que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
