Esta exigencia en el caso presente, no queda cumplida con la simple mención que se
Esta exigencia en el caso presente, no queda cumplida con la simple mención que se hace en Otrosí 1ro del memorial, de ratificarse en los precedentes contradictorios presentados “a momento de presentar el recurso de apelación restringida, pidiendo se tenga presente” (sic), cuando en todo caso la parte recurrente debió por un lado identificar debidamente en casación dichos precedentes y fundamentalmente observar la carga procesal de señalar la contradicción en términos precisos con la resolución impugnada, sin que la mera referencia a las circunstancias en las que se hubiesen producidos los hechos que motivan la causa, desde la perspectiva de la recurrente y la mención de que en otro caso hubiesen sido calificados como Homicidio por Emoción Violenta, proporcione los insumos necesarios para efectuar la labor de contraste que la ley asigna a esta Sala en la resolución en el fondo de los recursos de casación, debiendo dejarse constancia que las deficiencias notarias en la técnica recursiva que se detallan, no pueden ser suplidas de oficio
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los dos
- Esta exigencia en el caso presente, no queda cumplida con la simple mención que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
