Auto Supremo AS/0146/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2019-RA

Fecha: 25-Mar-2019

Esta exigencia en el caso presente, no queda cumplida con la simple mención que se


Esta exigencia en el caso presente, no queda cumplida con la simple mención que se hace en Otrosí 1ro del memorial, de ratificarse en los precedentes contradictorios presentados “a momento de presentar el recurso de apelación restringida, pidiendo se tenga presente” (sic), cuando en todo caso la parte recurrente debió por un lado identificar debidamente en casación dichos precedentes y fundamentalmente observar la carga procesal de señalar la contradicción en términos precisos con la resolución impugnada, sin que la mera referencia a las circunstancias en las que se hubiesen producidos los hechos que motivan la causa, desde la perspectiva de la recurrente y la mención de que en otro caso hubiesen sido calificados como Homicidio por Emoción Violenta, proporcione los insumos necesarios para efectuar la labor de contraste que la ley asigna a esta Sala en la resolución en el fondo de los recursos de casación, debiendo dejarse constancia que las deficiencias notarias en la técnica recursiva que se detallan, no pueden ser suplidas de oficio