Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Shara Mamani Ticona formuló recurso de apelación restringida (fs. 534 a 539), siendo resuelto por Auto de Vista
33/2018 de 18 de mayoio Huanca, Primitiva Mamani de Castilla , emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 24 de septiembre de 2018 (fs. 577), se notificó a la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 1 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación sujeto a análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente previa relación de los antecedentes que motivan el proceso, sostiene que en apelación restringida alegó la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en el entendido de que debía haberse emitido Sentencia por el delito de Homicidio en Emoción Violenta, previsto en el art. 254 del CP y no así por el delito de Homicidio por el que fue condenada, defecto sobre el cual el Tribunal de alzada asumió que la Sentencia cumplió con lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP, porque supuestamente se habría realizado un razonamiento lógico y jurídico, sin la debida fundamentación, menos revisión de los precedentes contradictorios que presentó, limitándose a emitir opinión en relación a actuados y a mencionar normas procesales, al extremo de hacer referencia al delito de Falsedad Ideológica, pese a que al interponer su apelación presentó precedente contradictorio por el cual en un caso similar por el que fue juzgada, la pena fue distinta adecuándose el hecho al delito de Homicidio en Emoción Violenta.
Añade que en apelación también denunció la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 8) del CPP, alegando contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa, referente a la imposición de la pena de 20 años, siendo desestimada su pretensión con el argumento de que la pena hubiese sido impuesta bajo el principio de verdad material y que en alzada no era posible una revalorización probatoria, pese a la presentación de precedente contradictorio en sentido que de hallarse a una persona culpable de un delito, debe aplicarse el art. 38 del CP al imponerse la pena, tomando en cuenta la edad, educación, costumbres y condiciones en las cuales se cometió el delito, circunstancias que fuesen cumplidas al ser sentenciada con la pena de 20 años por el delito de Homicidio, cuando durante el juicio se demostró que no tenía la intención de quitar la vida a su concubino y que se dio el hecho en defensa propia y ofuscación, sumado al hecho de que no cuenta con antecedentes penales ni policiales.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 1 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, en cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que los dos
- Esta exigencia en el caso presente, no queda cumplida con la simple mención que se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
