Contra la mencionada Sentencia el recurrente y el imputado David Joaquín Pereira Quiroga interpusieron recursos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 27/2017 de 18 de septiembre (fs. 501 a 506 vta.), el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a David Joaquín Pereira Quiroga culpable del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia el recurrente y el imputado David Joaquín Pereira Quiroga interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 510 a 515 y 538 a 543 vta.), resuelto por Auto de Vista 56 de 12 de octubre de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones planteadas y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia el recurrente y el imputado David Joaquín Pereira Quiroga interpusieron recursos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se advierte que la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
