El art
Por diligencia de 23 de noviembre de 2018 (fs. 605), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente denuncia que en ninguna parte del Auto de Vista impugnado, se resolvió en el fondo sus agravios expresados en su recurso de apelación restringida relativos a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) con relación al quantum de la pena por falta de consideración de agravantes el primero; y a la falta de fundamentación y motivación con relación al mismo tema y 5) del CPP, vulnerándose el principio del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa. Además, dicha resolución no fundamentó por qué debe ser la pena intermedia de tres años, sin pronunciarse sobre el quantum de la pena. Invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 50 de 27 de mayo de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005, 14 de 26 de enero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004, enfatizando la doctrina relativa a la incongruencia omisiva.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia el recurrente y el imputado David Joaquín Pereira Quiroga interpusieron recursos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En ese sentido, se advierte que la parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
