Auto Supremo AS/0150/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

El art


Por diligencia de 23 de noviembre de 2018 (fs. 605), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente denuncia que en ninguna parte del Auto de Vista impugnado, se resolvió en el fondo sus agravios expresados en su recurso de apelación restringida relativos a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) con relación al quantum de la pena por falta de consideración de agravantes el primero; y a la falta de fundamentación y motivación con relación al mismo tema y 5) del CPP, vulnerándose el principio del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa. Además, dicha resolución no fundamentó por qué debe ser la pena intermedia de tres años, sin pronunciarse sobre el quantum de la pena. Invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 50 de 27 de mayo de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005, 14 de 26 de enero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004, enfatizando la doctrina relativa a la incongruencia omisiva.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)