Auto Supremo AS/0150/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Regístrese, hágase saber y devuélvase


A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente reclama la vulneración de su derecho al debido proceso; al estar ante un posible escenario de flexibilización, es preciso revisar si se cumple con los requisitos de admisibilidad y permisibilidad para activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal. Pues se evidencia que el recurrente si bien de manera confusa proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso al señalar en principio que el Tribunal de alzada por un lado no resolvió sus motivos de apelación, para luego contrariamente cuestionar los argumentos asumidos por el Tribunal de alzada; y, de precisar el derecho vulnerado o restringido; el planteamiento confuso que hace el recurrente no permite identificar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho; más aún cuando omite explicar el resultado dañoso emergente del defecto por cuanto se limita a sostener que la falta de subsanación de los defectos por parte del Tribunal de alzada a través de la confirmación de la Sentencia le hubiese causado agravio, sin ser debidamente precisado; por lo que no corresponde el análisis del fondo del recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Reny Salvatierra Negrete, de fs. 625 a 630 vta.

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