Auto Supremo AS/0152/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2019-CT

Fecha: 19-Mar-2019

Ahora bien, de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda fue presentada de

Ahora bien, de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda fue presentada de fs. 12 a 16 vta., la misma que no tiene firma del demandante Alfredo L. Camacho Effén, en su calidad de Gerente General de la Agencia Despachante de Aduanas “Pirámide”, sino únicamente la firma de la Abogada patrocinante; en consecuencia, conforme el art. 69 del CPC, “I. Los memoriales de las partes deberán ser redactados por medio técnico o manuscrito y suscritos por las partes y abogados.” (las negrillas son añadidas); es decir, que esto no fue cumplido por la parte demandante, toda vez que la abogada patrocinante que firmó y presentó la demanda no es parte esencial del proceso, siendo su actuación accesoria