Ahora bien, de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda fue presentada de
Ahora bien, de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda fue presentada de fs. 12 a 16 vta., la misma que no tiene firma del demandante Alfredo L. Camacho Effén, en su calidad de Gerente General de la Agencia Despachante de Aduanas “Pirámide”, sino únicamente la firma de la Abogada patrocinante; en consecuencia, conforme el art. 69 del CPC, “I. Los memoriales de las partes deberán ser redactados por medio técnico o manuscrito y suscritos por las partes y abogados.” (las negrillas son añadidas); es decir, que esto no fue cumplido por la parte demandante, toda vez que la abogada patrocinante que firmó y presentó la demanda no es parte esencial del proceso, siendo su actuación accesoria
- La empresa demandada interpone recurso de casación de fs. 93 a 95, manifestando que
- Manifiesta que el Juez a quo decretó “a la oficina”, que en caso de haber
- Que se presentó un memorial de ratificación de la demanda, cumpliendo con todas las formalidades
- Concluye señalando que existió falsa y errónea aplicación de la norma jurídica, desnaturalización de los
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- De los antecedentes del proceso se tiene que la entidad recurrente, pretende que su demanda
- Ahora bien, de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda fue presentada de
- En el mismo sentido, se debe tener presente que la demanda es un acto procesal
- Que en el caso de autos, si bien la entidad recurrente manifiesta que presentó la
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
