La empresa demandada interpone recurso de casación de fs. 93 a 95, manifestando que
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 152
Sucre 19 de marzo de 2019
Expediente : 062/2018
Demandante : Agencia Despachante de Aduana PIRÁMIDE
Demandado : Administradora Aduana Zona Franca Oruro
Proceso : Contencioso Tributario
Departamento : Oruro
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 93 a 95 interpuesto por Alfredo Leoncio Camacho Effén, contra el Auto de Vista Nº 01/2018 de 9 de enero de 2018 de fs. 64 a 66, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido contra la Administradora Aduana Zona Franca Oruro; el Auto Nº 24/2018 de 1 de febrero de fs. 98 que concedió el recurso; el Auto Supremo de 20 de febrero de 2018, de admisibilidad del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Auto interlocutorio definitivo
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, pronunció el Auto de 3 de noviembre de 2016 de fs. 29, rechazando la demanda, por estar fuera de plazo y evidenciar un defecto insubsanable en el memorial de demanda al no dar cumplimiento al art. 69. I del Código Procesal Civil.
Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por la entidad demandada de fs. 31 a 34 vta., la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa – Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 01/2018 de 9 de enero de 2018 de fs. 64 a 66, que confirmó el Auto de 3 de noviembre de 2016.
Argumentos del recurso de casación
La empresa demandada interpone recurso de casación de fs. 93 a 95, manifestando que:
El Tribunal ad quem, no valoró correctamente los plazos para la presentación de la demanda contenciosa tributaria, la cual fue presentada dentro de los 15 días establecidos en el Código Tributario, puesto que la notificación fue de fecha 2 de agosto de 2016 y la demanda fue presentada el 17 de agosto de 2016 es decir dentro de plazo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 152
Sucre 19 de marzo de 2019
Expediente : 062/2018
Demandante : Agencia Despachante de Aduana PIRÁMIDE
Demandado : Administradora Aduana Zona Franca Oruro
Proceso : Contencioso Tributario
Departamento : Oruro
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 93 a 95 interpuesto por Alfredo Leoncio Camacho Effén, contra el Auto de Vista Nº 01/2018 de 9 de enero de 2018 de fs. 64 a 66, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido contra la Administradora Aduana Zona Franca Oruro; el Auto Nº 24/2018 de 1 de febrero de fs. 98 que concedió el recurso; el Auto Supremo de 20 de febrero de 2018, de admisibilidad del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Auto interlocutorio definitivo
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, pronunció el Auto de 3 de noviembre de 2016 de fs. 29, rechazando la demanda, por estar fuera de plazo y evidenciar un defecto insubsanable en el memorial de demanda al no dar cumplimiento al art. 69. I del Código Procesal Civil.
Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por la entidad demandada de fs. 31 a 34 vta., la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa – Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 01/2018 de 9 de enero de 2018 de fs. 64 a 66, que confirmó el Auto de 3 de noviembre de 2016.
Argumentos del recurso de casación
La empresa demandada interpone recurso de casación de fs. 93 a 95, manifestando que:
El Tribunal ad quem, no valoró correctamente los plazos para la presentación de la demanda contenciosa tributaria, la cual fue presentada dentro de los 15 días establecidos en el Código Tributario, puesto que la notificación fue de fecha 2 de agosto de 2016 y la demanda fue presentada el 17 de agosto de 2016 es decir dentro de plazo
- La empresa demandada interpone recurso de casación de fs. 93 a 95, manifestando que
- Manifiesta que el Juez a quo decretó “a la oficina”, que en caso de haber
- Que se presentó un memorial de ratificación de la demanda, cumpliendo con todas las formalidades
- Concluye señalando que existió falsa y errónea aplicación de la norma jurídica, desnaturalización de los
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- De los antecedentes del proceso se tiene que la entidad recurrente, pretende que su demanda
- Ahora bien, de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda fue presentada de
- En el mismo sentido, se debe tener presente que la demanda es un acto procesal
- Que en el caso de autos, si bien la entidad recurrente manifiesta que presentó la
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
