Que en el caso de autos, si bien la entidad recurrente manifiesta que presentó la
Que en el caso de autos, si bien la entidad recurrente manifiesta que presentó la demanda dentro de los 15 días, sin embargo, el Auto de 3 de noviembre de 2016 de fs. 29, rechazó la demanda, no solo por el hecho del plazo, si no por no haberse dado cumplimiento del art. 69. I del Código Procesal Civil; es decir, no se consideró únicamente, si la demanda estaba dentro o fuera de plazo, si no el hecho de que la misma no llevaba firma del representante de la Agencia Despachante “Pirámide”, por lo que habiendo sido considerados estos aspectos precedentemente no corresponde hacer mayor abundamiento al respecto
- La empresa demandada interpone recurso de casación de fs. 93 a 95, manifestando que
- Manifiesta que el Juez a quo decretó “a la oficina”, que en caso de haber
- Que se presentó un memorial de ratificación de la demanda, cumpliendo con todas las formalidades
- Concluye señalando que existió falsa y errónea aplicación de la norma jurídica, desnaturalización de los
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- De los antecedentes del proceso se tiene que la entidad recurrente, pretende que su demanda
- Ahora bien, de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda fue presentada de
- En el mismo sentido, se debe tener presente que la demanda es un acto procesal
- Que en el caso de autos, si bien la entidad recurrente manifiesta que presentó la
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
