Manifiesta que el Juez a quo decretó “a la oficina”, que en caso de haber
Manifiesta que el Juez a quo decretó “a la oficina”, que en caso de haber evidenciado que se encontraba fuera de plazo u otra observación, se debió cumplir con lo previsto en el art. 229 de la Ley 1340, señalando en el auto de rechazo que existe un defecto insubsanable, sin darle los seis días para proceder a subsanar cualquier observación, puesto que la supuesta falta de firma no es un defecto insubsanable sino un error en su despacho, toda vez que se notificaron con memoriales firmados y extrañamente el memorial que se quedó arrimado al expediente carecía de firma
- La empresa demandada interpone recurso de casación de fs. 93 a 95, manifestando que
- Manifiesta que el Juez a quo decretó “a la oficina”, que en caso de haber
- Que se presentó un memorial de ratificación de la demanda, cumpliendo con todas las formalidades
- Concluye señalando que existió falsa y errónea aplicación de la norma jurídica, desnaturalización de los
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- De los antecedentes del proceso se tiene que la entidad recurrente, pretende que su demanda
- Ahora bien, de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda fue presentada de
- En el mismo sentido, se debe tener presente que la demanda es un acto procesal
- Que en el caso de autos, si bien la entidad recurrente manifiesta que presentó la
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
