Auto Supremo AS/0152/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2019-CT

Fecha: 19-Mar-2019

En el mismo sentido, se debe tener presente que la demanda es un acto procesal

Asimismo dentro de la documental presentada por la entidad recurrente la misma que se encuentra en fotocopias simples, no cursa poder alguno que autorice a la abogada actuar en representación de la Agencia Despachante, por lo que al no ser ni mandataria o apoderada del demandante recurrente, sino su intervención sólo es accesoria por no ser parte en el proceso, conforme el art. 27 del CPC, señala: “Son partes esenciales en el proceso la o el demandante, la o el demandado y terceros en los casos previstos por la Ley”; en ese entendido se evidencia que la determinación asumida en el Auto de 3 de noviembre y confirmado por el Auto de Vista impugnado es correcta, toda vez que la abogada patrocinante, no está comprendida en la categoría de litigante y no tiene capacidad para sustituir a la parte.
En el mismo sentido, se debe tener presente que la demanda es un acto procesal de suma importancia a efectos de que el juez de instancia pueda abrir su competencia; asimismo, firmar un escrito es aceptar su contenido, significa estar de acuerdo con todo lo que se exprese en él por mucho que la redacción no sea producto de su mente; es hacer suyo todo lo que se afirme o se niegue o se reclame y en la forma que se diga. Es por esta razón que todos los escritos y principalmente una demanda, necesariamente deben estar firmados por la parte representante, porque lo contrario significa que no están autorizados, y por lo mismo no pueden tener eficacia jurídica