En el mismo sentido, se debe tener presente que la demanda es un acto procesal
Asimismo dentro de la documental presentada por la entidad recurrente la misma que se encuentra en fotocopias simples, no cursa poder alguno que autorice a la abogada actuar en representación de la Agencia Despachante, por lo que al no ser ni mandataria o apoderada del demandante recurrente, sino su intervención sólo es accesoria por no ser parte en el proceso, conforme el art. 27 del CPC, señala: “Son partes esenciales en el proceso la o el demandante, la o el demandado y terceros en los casos previstos por la Ley”; en ese entendido se evidencia que la determinación asumida en el Auto de 3 de noviembre y confirmado por el Auto de Vista impugnado es correcta, toda vez que la abogada patrocinante, no está comprendida en la categoría de litigante y no tiene capacidad para sustituir a la parte.
En el mismo sentido, se debe tener presente que la demanda es un acto procesal de suma importancia a efectos de que el juez de instancia pueda abrir su competencia; asimismo, firmar un escrito es aceptar su contenido, significa estar de acuerdo con todo lo que se exprese en él por mucho que la redacción no sea producto de su mente; es hacer suyo todo lo que se afirme o se niegue o se reclame y en la forma que se diga. Es por esta razón que todos los escritos y principalmente una demanda, necesariamente deben estar firmados por la parte representante, porque lo contrario significa que no están autorizados, y por lo mismo no pueden tener eficacia jurídica
En el mismo sentido, se debe tener presente que la demanda es un acto procesal de suma importancia a efectos de que el juez de instancia pueda abrir su competencia; asimismo, firmar un escrito es aceptar su contenido, significa estar de acuerdo con todo lo que se exprese en él por mucho que la redacción no sea producto de su mente; es hacer suyo todo lo que se afirme o se niegue o se reclame y en la forma que se diga. Es por esta razón que todos los escritos y principalmente una demanda, necesariamente deben estar firmados por la parte representante, porque lo contrario significa que no están autorizados, y por lo mismo no pueden tener eficacia jurídica
- La empresa demandada interpone recurso de casación de fs. 93 a 95, manifestando que
- Manifiesta que el Juez a quo decretó “a la oficina”, que en caso de haber
- Que se presentó un memorial de ratificación de la demanda, cumpliendo con todas las formalidades
- Concluye señalando que existió falsa y errónea aplicación de la norma jurídica, desnaturalización de los
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- De los antecedentes del proceso se tiene que la entidad recurrente, pretende que su demanda
- Ahora bien, de los antecedentes del proceso se tiene que la demanda fue presentada de
- En el mismo sentido, se debe tener presente que la demanda es un acto procesal
- Que en el caso de autos, si bien la entidad recurrente manifiesta que presentó la
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
