Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0153/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0153/2019-RA

    Fecha: 26-Mar-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Iván Ricardo Nina Toranzo interpuso recurso de apelación restringida
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
    • Acusa que el Tribunal de alzada, incurre en defectos absolutos a tiempo de: a) Resolver
    • Finalmente, en el “Otrosí 1” del recurso de casación interpuesto, señala el recurrente que “En
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el presente caso se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
    • En cuanto al tercer motivo identificado, en el cual se acusan defectos absolutos incurridos
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca