Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 153/2019-RA
Sucre, 26 de marzo de 2019
Expediente: Santa Cruz 15/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Iván Ricardo Nina Toranzo
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 955 a 963 vta., Iván Ricardo Nina Toranzo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65 de 17 de octubre de 2018, de fs. 940 a 949 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marisol Choque Cuellar, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la Casa de la Mujer del Municipio de Santa Cruz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 153/2019-RA
Sucre, 26 de marzo de 2019
Expediente: Santa Cruz 15/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Iván Ricardo Nina Toranzo
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 955 a 963 vta., Iván Ricardo Nina Toranzo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65 de 17 de octubre de 2018, de fs. 940 a 949 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marisol Choque Cuellar, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la Casa de la Mujer del Municipio de Santa Cruz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Iván Ricardo Nina Toranzo interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- Acusa que el Tribunal de alzada, incurre en defectos absolutos a tiempo de: a) Resolver
- Finalmente, en el “Otrosí 1” del recurso de casación interpuesto, señala el recurrente que “En
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En cuanto al tercer motivo identificado, en el cual se acusan defectos absolutos incurridos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
