ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- Acusa que el Tribunal de alzada, incurre en defectos absolutos a tiempo de: a) Resolver
- Finalmente, en el “Otrosí 1” del recurso de casación interpuesto, señala el recurrente que “En
- El art
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- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
