Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
Por diligencia de 29 de noviembre de 2018 (fs. 954), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 6 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente asevera que, ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de apelación indicó de manera generalizada, que el Tribunal de Sentencia cumplió con las reglas de la sana crítica y la aplicación de los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo así en falta de fundamentación; toda vez que, en alzada se detalló ordenadamente cuáles las imprecisiones incurridas en Sentencia respecto a la valoración de la prueba. Cita en calidad de precedentes doctrinarios los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005 y 255 de 8 de agosto de 2012
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Iván Ricardo Nina Toranzo interpuso recurso de apelación restringida
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
- Acusa que el Tribunal de alzada, incurre en defectos absolutos a tiempo de: a) Resolver
- Finalmente, en el “Otrosí 1” del recurso de casación interpuesto, señala el recurrente que “En
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el presente caso se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al
- En cuanto al tercer motivo identificado, en el cual se acusan defectos absolutos incurridos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
