Acusa que el Tribunal de alzada, incurre en defectos absolutos a tiempo de: a) Resolver
Acusa que el Tribunal de alzada, incurre en defectos absolutos a tiempo de: a) Resolver la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc., 1) del art. 370 del CPP, ante la falta de fundamentación objetiva de los argumentos vertidos en el Auto de Vista recurrido. Cita en calidad de precedentes doctrinarios los Autos Supremos 414 de 20 de octubre de 2006 y 067 de 27 de enero de 2006 y como doctrina aplicable, los Autos Supremos 54 de 26 de febrero de 2002, 426 de 16 de agosto de 2001, 59 de 27 de enero de 2006 y “82 de enero de 2006” (sic); b) Omisión por parte del Tribunal de apelación -a tiempo de resolver el defecto de Sentencia contenido en el inc. 3) del art. 370 del CPP-, de realizar una valoración de los hechos ocurridos y sometidos a juzgamiento, en los que destaca la duda razonable generada por la declaración de la víctima. Cita en calidad de precedente doctrinal, el Auto Supremo 94 de 2 de abril de 2013; c) El Auto de Vista recurrido, carece de fundamentación en cuanto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, al sostener de forma general, que el Tribunal de origen realizó una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica. Citando como precedentes tanto doctrinal y contradictorio los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 264 de 17 de noviembre de 2008
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc
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- Finalmente, en el “Otrosí 1” del recurso de casación interpuesto, señala el recurrente que “En
- El art
- En este contexto, el art
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- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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- En cuanto al tercer motivo identificado, en el cual se acusan defectos absolutos incurridos
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
