De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 37/2016 de 18 de julio (fs. 1985 a 2004), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: 1) Jakeline María Paz Mendoza, autora del delito de Incumplimiento de Contratos, imponiendo la pena de 3 meses de reclusión, 2) Edwin Sivila Martínez, culpable del ilícito de Incumplimiento de Deberes, imponiendo la pena de un mes de reclusión y absuelto de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Contratos Lesivos al Estado; y, 3) Ricardo Adolfo Reynoso Mayre, responsable del ilícito de Incumpliendo de Deberes imponiendo la pena privativa de libertad de un mes y absuelto de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, todos fueron beneficiados con el perdón judicial y sin costas
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los argumentos de los agravios traídos en casación, se tiene que el recurrente
- Por otro lado, como segundo motivo, acusa la vulneración de la garantía al debido proceso
- Empero, previo al análisis de admisibilidad de los motivos en cuestión, corresponde precisar que ésta
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, del análisis de los motivos deducidos del
- Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del debido
- En consecuencia, se establece que ambos motivos expuestos, por los fundamentos desarrollados precedentemente, no cumplen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
