Por diligencia de 23 de noviembre de 2018 (fs
Contra la mencionada Sentencia, los representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (fs. 2006 a 2007 vta.) y los imputados Ricardo Adolfo Reynoso Mayre (fs. 2009 a 2017), Jakeline María Paz Mendoza (fs. 2024 a 2033 vta.) y Edwin Sivila Martínez (fs. 2035 a 2039), interpusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 50/2018 de 25 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 23 de noviembre de 2018 (fs. 2238 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los argumentos de los agravios traídos en casación, se tiene que el recurrente
- Por otro lado, como segundo motivo, acusa la vulneración de la garantía al debido proceso
- Empero, previo al análisis de admisibilidad de los motivos en cuestión, corresponde precisar que ésta
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, del análisis de los motivos deducidos del
- Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del debido
- En consecuencia, se establece que ambos motivos expuestos, por los fundamentos desarrollados precedentemente, no cumplen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
