Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 154/2019-RA
Sucre, 26 de marzo de 2019
Expediente: Tarija 11/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ricardo Rodolfo Reynoso Mayre y otros
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 2232 a 2235, Edwin Sivila Martínez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2018 de 25 de octubre, de fs. 2183 a 2191, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y las representaciones del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y Subgobernación de la Provincia del Gran Chaco contra Ricardo Adolfo Reynoso Mayre, Jakeline María Paz Mendoza y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Contratos y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 146, 154, 221, 222 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 154/2019-RA
Sucre, 26 de marzo de 2019
Expediente: Tarija 11/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ricardo Rodolfo Reynoso Mayre y otros
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 2232 a 2235, Edwin Sivila Martínez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2018 de 25 de octubre, de fs. 2183 a 2191, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y las representaciones del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y Subgobernación de la Provincia del Gran Chaco contra Ricardo Adolfo Reynoso Mayre, Jakeline María Paz Mendoza y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Contratos y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 146, 154, 221, 222 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los argumentos de los agravios traídos en casación, se tiene que el recurrente
- Por otro lado, como segundo motivo, acusa la vulneración de la garantía al debido proceso
- Empero, previo al análisis de admisibilidad de los motivos en cuestión, corresponde precisar que ésta
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, del análisis de los motivos deducidos del
- Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del debido
- En consecuencia, se establece que ambos motivos expuestos, por los fundamentos desarrollados precedentemente, no cumplen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
