Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Rememorando su apelación al incidente de excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesto en alzada, denuncia el recurrente la vulneración del art. 4 del CP, por cuanto el Auto de Vista recurrido se apartaría de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 770/2012, en cuanto a la imposibilidad de la aplicación retroactivita del régimen de imprescriptibilidad de los delitos de corrupción cometidos antes de la promulgación de la Constitución Política del Estado del año 2009, transgrediendo así, la garantía del debido proceso.
Acusa también, que el Tribunal de apelación a tiempo de rechazar su incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, incurre en falta de fundamentación, al limitarse a la transcripción de jurisprudencia y normativa procesal referida a la retardación de justicia, en vulneración a su garantía constitucional del debido proceso y derecho a la defensa.
A tal efecto, cita el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, del cual señala comparte criterio con jurisprudencia constitucional referida al debido proceso y la exigencia de fundamentación de las Resoluciones.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los argumentos de los agravios traídos en casación, se tiene que el recurrente
- Por otro lado, como segundo motivo, acusa la vulneración de la garantía al debido proceso
- Empero, previo al análisis de admisibilidad de los motivos en cuestión, corresponde precisar que ésta
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, del análisis de los motivos deducidos del
- Finalmente, si bien el recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del debido
- En consecuencia, se establece que ambos motivos expuestos, por los fundamentos desarrollados precedentemente, no cumplen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
