Auto Supremo AS/0154/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Rememorando su apelación al incidente de excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesto en alzada, denuncia el recurrente la vulneración del art. 4 del CP, por cuanto el Auto de Vista recurrido se apartaría de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 770/2012, en cuanto a la imposibilidad de la aplicación retroactivita del régimen de imprescriptibilidad de los delitos de corrupción cometidos antes de la promulgación de la Constitución Política del Estado del año 2009, transgrediendo así, la garantía del debido proceso.

Acusa también, que el Tribunal de apelación a tiempo de rechazar su incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, incurre en falta de fundamentación, al limitarse a la transcripción de jurisprudencia y normativa procesal referida a la retardación de justicia, en vulneración a su garantía constitucional del debido proceso y derecho a la defensa.

A tal efecto, cita el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, del cual señala comparte criterio con jurisprudencia constitucional referida al debido proceso y la exigencia de fundamentación de las Resoluciones.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)