Así, la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de
Así, la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), modificada por la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispone: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta del mismo cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar en su integridad el CPC-2013 en los procesos en trámite de segunda instancia y del recurso de casación, incluidos los recursos de casación promovidos dentro de los procesos contenciosos regulados por los arts. 775 al 777 del CPC-1975 y 4 de la Ley Nº 620 y en cumplimiento del art. 5 de esta última norma, dentro de los procesos contenciosos, no procede el recurso de apelación, sino únicamente el recurso de casación, contra la Sentencia o Auto definitivos que corten ulterior procedimiento, trámite que se sujeta a las normas del CPC-2013, para su admisión y trámite
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Notificada la admisión y presentado el responde a la demanda, se emitió el Decreto de
- Posteriormente, se emitió el Decreto de 8 de agosto de 2017 de fs
- No habiendo la parte demandada presentado la documentación extrañada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
- Contra el Auto de 17 de agosto de 2017 de fs
- Mediante Decreto de 22 de febrero de 2018, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- Doctrina y legislación aplicable al caso
- Así, la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de
- Respecto de los requisitos para la admisibilidad de los recursos de casación, el art
- Este procedimiento establecido en las disposiciones desglosadas, en mérito al principio de legalidad, no puede
- Resolución del caso concreto
- El Tribunal a quo, por Auto Nº 001/2018 de fs
- Este aspecto atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pues se pretendió que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
