Auto Supremo AS/0168/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

Así, la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de

Así, la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), modificada por la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispone: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta del mismo cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar en su integridad el CPC-2013 en los procesos en trámite de segunda instancia y del recurso de casación, incluidos los recursos de casación promovidos dentro de los procesos contenciosos regulados por los arts. 775 al 777 del CPC-1975 y 4 de la Ley Nº 620 y en cumplimiento del art. 5 de esta última norma, dentro de los procesos contenciosos, no procede el recurso de apelación, sino únicamente el recurso de casación, contra la Sentencia o Auto definitivos que corten ulterior procedimiento, trámite que se sujeta a las normas del CPC-2013, para su admisión y trámite