Este aspecto atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pues se pretendió que
Este aspecto atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pues se pretendió que este Tribunal resuelva un recurso para el que no se le ha reconocido jurisdicción ni competencia, por lo que al advertirse que existe una nulidad enmarcada en el art. 122 de la CPE, que debe ser determinada de oficio, porque al haberse concedido el recurso de apelación en efecto devolutivo y haberse radicado la causa, corresponde aplicar los arts. 17-I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 105-II, 106-I y 220-I-3 del CPC-2013, por permisión del art. 4 de la Ley Nº 620 y Disposición Transitoria Sexta del CPC-2013
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Notificada la admisión y presentado el responde a la demanda, se emitió el Decreto de
- Posteriormente, se emitió el Decreto de 8 de agosto de 2017 de fs
- No habiendo la parte demandada presentado la documentación extrañada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
- Contra el Auto de 17 de agosto de 2017 de fs
- Mediante Decreto de 22 de febrero de 2018, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- Doctrina y legislación aplicable al caso
- Así, la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de
- Respecto de los requisitos para la admisibilidad de los recursos de casación, el art
- Este procedimiento establecido en las disposiciones desglosadas, en mérito al principio de legalidad, no puede
- Resolución del caso concreto
- El Tribunal a quo, por Auto Nº 001/2018 de fs
- Este aspecto atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pues se pretendió que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
