I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 168
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente:068/2018
Demandante:Julio Pinto Ramírez
Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”
Materia:Contencioso
Distrito:Cochabamba
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de reposición con alternativa de apelación de fs. 94 a 95 y vta., promovido por Greeg Albert Breton Baldelomar en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” contra el Auto de 17 de agosto de 2017 de fs. 75, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, teniendo como no presentada la respuesta a la demanda y la acción reconvencional; asimismo, declarando la rebeldía de la parte demandada, dentro del proceso contencioso que sigue Julio Pinto Ramírez contra el Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”; el Auto 001/2018 de 3 de enero de fs. 97 a 98, que rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación; el Decreto de 22 de febrero de 2018 de fs. 106, que radica la causa en este Tribunal; el Informe SCCASyA 1ra TSJ Nº 048/2019 de 26 de febrero de fs. 108 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Presentada la demanda contenciosa, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Decreto de 21 de marzo de 2017 de fs. 27, disponiendo su admisión y traslado para que la parte demandada conteste bajo alternativa de Ley
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 168
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente:068/2018
Demandante:Julio Pinto Ramírez
Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”
Materia:Contencioso
Distrito:Cochabamba
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de reposición con alternativa de apelación de fs. 94 a 95 y vta., promovido por Greeg Albert Breton Baldelomar en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” contra el Auto de 17 de agosto de 2017 de fs. 75, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, teniendo como no presentada la respuesta a la demanda y la acción reconvencional; asimismo, declarando la rebeldía de la parte demandada, dentro del proceso contencioso que sigue Julio Pinto Ramírez contra el Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”; el Auto 001/2018 de 3 de enero de fs. 97 a 98, que rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación; el Decreto de 22 de febrero de 2018 de fs. 106, que radica la causa en este Tribunal; el Informe SCCASyA 1ra TSJ Nº 048/2019 de 26 de febrero de fs. 108 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Presentada la demanda contenciosa, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Decreto de 21 de marzo de 2017 de fs. 27, disponiendo su admisión y traslado para que la parte demandada conteste bajo alternativa de Ley
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Notificada la admisión y presentado el responde a la demanda, se emitió el Decreto de
- Posteriormente, se emitió el Decreto de 8 de agosto de 2017 de fs
- No habiendo la parte demandada presentado la documentación extrañada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
- Contra el Auto de 17 de agosto de 2017 de fs
- Mediante Decreto de 22 de febrero de 2018, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- Doctrina y legislación aplicable al caso
- Así, la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de
- Respecto de los requisitos para la admisibilidad de los recursos de casación, el art
- Este procedimiento establecido en las disposiciones desglosadas, en mérito al principio de legalidad, no puede
- Resolución del caso concreto
- El Tribunal a quo, por Auto Nº 001/2018 de fs
- Este aspecto atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pues se pretendió que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
