Resolución del caso concreto
Resolución del caso concreto:
Conforme se advierte de los datos del proceso, una vez notificado el Auto de 17 de agosto de 2017 de fs. 75, que tiene por no presentado el responde a la demanda, así como la acción reconvencional y declara la rebeldía de la parte demandante, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, por escrito de fs. 94 a 95 y vta., interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, sustentando su pretensión en el art. 216-II) del CPC-1975, que regula la alternancia del recurso de apelación cuando no se modificare o no dejare sin efecto la resolución recurrida de reposición, norma que resulta inaplicable al caso presente, por dos razones; primero, porque a la fecha de interposición del recurso, se encontraba en plena vigencia el Código Procesal Civil; y segundo, porque en aplicación de las previsiones del art. 5 de la Ley Nº 620, desglosado Supra, no procede el recurso de apelación, sino solo el recurso de casación contra las Sentencias y Autos definitivos conforme se indicó precedentemente
Conforme se advierte de los datos del proceso, una vez notificado el Auto de 17 de agosto de 2017 de fs. 75, que tiene por no presentado el responde a la demanda, así como la acción reconvencional y declara la rebeldía de la parte demandante, el Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”, por escrito de fs. 94 a 95 y vta., interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, sustentando su pretensión en el art. 216-II) del CPC-1975, que regula la alternancia del recurso de apelación cuando no se modificare o no dejare sin efecto la resolución recurrida de reposición, norma que resulta inaplicable al caso presente, por dos razones; primero, porque a la fecha de interposición del recurso, se encontraba en plena vigencia el Código Procesal Civil; y segundo, porque en aplicación de las previsiones del art. 5 de la Ley Nº 620, desglosado Supra, no procede el recurso de apelación, sino solo el recurso de casación contra las Sentencias y Autos definitivos conforme se indicó precedentemente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Notificada la admisión y presentado el responde a la demanda, se emitió el Decreto de
- Posteriormente, se emitió el Decreto de 8 de agosto de 2017 de fs
- No habiendo la parte demandada presentado la documentación extrañada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y
- Contra el Auto de 17 de agosto de 2017 de fs
- Mediante Decreto de 22 de febrero de 2018, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social
- Doctrina y legislación aplicable al caso
- Así, la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de
- Respecto de los requisitos para la admisibilidad de los recursos de casación, el art
- Este procedimiento establecido en las disposiciones desglosadas, en mérito al principio de legalidad, no puede
- Resolución del caso concreto
- El Tribunal a quo, por Auto Nº 001/2018 de fs
- Este aspecto atenta contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pues se pretendió que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
