Contra la referida Sentencia, la imputada María Magdalena Ríos Velásquez formuló recurso de apelación restringida
Contra la referida Sentencia, la imputada María Magdalena Ríos Velásquez formuló recurso de apelación restringida (fs. 526 a 527), que fue resuelto por Auto de Vista 47/2018 de 18 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Parte Acusadora : Sociedad Educativa del Sur S.A
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada María Magdalena Ríos Velásquez formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 3 de enero de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al recurso de casación, la recurrente refiere, que ante su reclamo concerniente a la
- Al respecto, de la revisión del recurso de casación se advierte, que la recurrente no
- Por los argumentos expuestos, se tiene que la recurrente, no cumplió con los requisitos previstos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
