Auto Supremo AS/0169/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2019-RA

Fecha: 26-Mar-2019

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:

Previa mención de los hechos, la pena y la agravante prevista por el art. 346 Bis del CP, la recurrente refiere que reclamó la errónea aplicación del citado artículo y 349 inc. 3) del CP; toda vez, que la Sentencia denotó una incongruencia con relación a la aplicación de la pena en relación a la agravante, disponiendo que la pena a ser aplicada debe ser por debajo de la media; empero, por el contrario aplicó un cálculo diferente con relación a la agravante, que el “art. 349” dispone el aumento de un tercio; entendiendo, que si está por debajo de la media, sería un año y seis meses, que en el mejor de los casos, un tercio resulta ser cinco meses y siete días, que suponiendo a que sea seis meses estaría frente a una pena de dos años, que de la aplicación de la agravante prevista por el art. 346 bis del CP, entiende que la pena mínima es de tres años, empero de forma incongruente fue sancionada a cuatro años, lo que no tiene coherencia con relación a las atenuantes, “entendiendo que si para la pena principal se aplica por debajo de la media del delito de apropiación indebida, se aplica en un pena superior a la mínima prevista por el Art. 346 bis.”; no obstante, el Auto de Vista confirmó la Sentencia alegando en su Considerando II “que la pena de 4 años de privación de libertad es un tiempo racional y proporcional con la conducta por la que fue condenada, para que la encausada se reinserte a la sociedad”, no observando que la pena debe ser impuesta en base a las agravantes y/o atenuantes expuestas, resultándole extraño que el Tribunal de alzada alegue que el tiempo es racional y proporcional para su reinserción como si se tratara de una delincuente habitual, su persona reconoce haber cometido un error; empero, en la cárcel no existe un plan o sistema de reinserción a la sociedad, más por el contrario podría ser sujeto de abusos y violencia; asimismo, de la pena y la supuesta reinserción, su persona desde octubre de 2014 a la fecha, más de cuatro años, presta funciones en el Hogar de Ancianos Santa Teresa Jornet, servicio que considera le hace recapacitar de su actuar y ser una ciudadana que aporte con los ancianos que necesitan una atención, además, que tiene bajo su dependencia a sus padres de la tercera edad, que no pueden quedar desamparados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)