De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 20/2014 de 4 de agosto (fs. 516 vta., a 524), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a María Magdalena Ríos Velásquez, autora de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza en concurso ideal, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 con la Agravante de los arts. 346 Bis y 349 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas y responsabilidad civil, siendo absuelta del delito de Manipulación Informática
- Parte Acusadora : Sociedad Educativa del Sur S.A
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada María Magdalena Ríos Velásquez formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 3 de enero de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al recurso de casación, la recurrente refiere, que ante su reclamo concerniente a la
- Al respecto, de la revisión del recurso de casación se advierte, que la recurrente no
- Por los argumentos expuestos, se tiene que la recurrente, no cumplió con los requisitos previstos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
