Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs
Parte Imputada : María Magdalena Ríos Velásquez
Delitos : Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs. 554 a 555 vta., María Magdalena Ríos Velásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47/2018 de 18 de octubre, de fs. 539 a 541, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la Sociedad Educativa del Sur S.A., representada por María José Granier Vásquez contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 363 Bis., con Agravante inherente a los arts. 346 Bis y 349 núm. 3) del Código Penal (CP), respectivamente
Delitos : Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs. 554 a 555 vta., María Magdalena Ríos Velásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47/2018 de 18 de octubre, de fs. 539 a 541, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la Sociedad Educativa del Sur S.A., representada por María José Granier Vásquez contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 363 Bis., con Agravante inherente a los arts. 346 Bis y 349 núm. 3) del Código Penal (CP), respectivamente
- Parte Acusadora : Sociedad Educativa del Sur S.A
- Por memorial presentado el 10 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la imputada María Magdalena Ríos Velásquez formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 3 de enero de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto al recurso de casación, la recurrente refiere, que ante su reclamo concerniente a la
- Al respecto, de la revisión del recurso de casación se advierte, que la recurrente no
- Por los argumentos expuestos, se tiene que la recurrente, no cumplió con los requisitos previstos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
