Al respecto, se evidencia que la recurrente no observó los requisitos prescritos en los arts
Al respecto, se evidencia que la recurrente no observó los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, en otras palabras, no invocó precedente contradictorio alguno a tiempo de la interposición de su recurso de casación, por consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún o varios precedentes; o sea, debió la recurrente invocar precedentes contradictorios y efectuar la debida fundamentación sobre la existencia contradicción entre el Auto de Vista 96/2018 de 24 de diciembre con otros precedentes (Autos Supremos o Autos de Vista); los cuales deben ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, por lo tanto resulta inadmisible para su consideración de fondo
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs
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- El art
- En éste contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- no verificó la subsunción o adecuación que el hecho acreditado fue correctamente valorado por el
- Referente a lo anterior, éste Tribunal Supremo de Justicia constata en el presente recurso que
- Al respecto, se evidencia que la recurrente no observó los requisitos prescritos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
