El art
Por diligencia de 27 de diciembre de 2018 (fs. 461 vta.), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 28 de enero de 2019, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente señaló que el Tribunal de alzada, no verificó la subsunción o adecuación que el hecho acreditado fue correctamente valorado por el juzgado de origen; violando el principio de verdad material, al no realizar el análisis y valoración de los motivos y circunstancias de los hechos que fueron abundantemente expresados en la referida Sentencia, cuando expresó que no utilizó el vehículo en beneficio propio, sino más bien, en resguardo de la transparencia y el prestigio de la institución como responsable de la misma.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija formularon
- El art
- En éste contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- no verificó la subsunción o adecuación que el hecho acreditado fue correctamente valorado por el
- Referente a lo anterior, éste Tribunal Supremo de Justicia constata en el presente recurso que
- Al respecto, se evidencia que la recurrente no observó los requisitos prescritos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
