Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija formularon
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 49/2017 de 29 de septiembre (fs. 399 a 403 vta.), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la recurrente absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 de la Ley 004; toda vez, que existe causa eximente de responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija formularon recursos de apelación restringida (fs. 412 a 415 vta. y 419 a 424 vta.), resueltos por Auto de Vista 96/2018 de 24 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar los citados recursos y sin anular la Sentencia, declaró a Zulma Charito Guerrero Herrera autora de la comisión del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 de la Ley 004, condenándole a cumplir un año de privación de libertad y al tratarse de una pena que no sobrepasa los dos años, de conformidad al art. 368 del Código de Procedimiento Penal se concedió el perdón judicial
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2019, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija formularon
- El art
- En éste contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de Autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- no verificó la subsunción o adecuación que el hecho acreditado fue correctamente valorado por el
- Referente a lo anterior, éste Tribunal Supremo de Justicia constata en el presente recurso que
- Al respecto, se evidencia que la recurrente no observó los requisitos prescritos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
