Por memorial presentado el 4 de febrero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 176/2019-RA
Sucre, 29 de marzo de 2019
Expediente: Cochabamba 7/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Helen Salinas López
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2019, cursante de fs. 593 a 602, Helen Salinas López, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2018, de fs. 576 a 582 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Empresa Chikens Kingdom S.R.L. contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Sociedades o Asociaciones Ficticias, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 229 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 176/2019-RA
Sucre, 29 de marzo de 2019
Expediente: Cochabamba 7/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Helen Salinas López
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2019, cursante de fs. 593 a 602, Helen Salinas López, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2018, de fs. 576 a 582 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Empresa Chikens Kingdom S.R.L. contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Sociedades o Asociaciones Ficticias, previstos y sancionados por los arts. 199, 203 y 229 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Asimismo, el Tribunal de alzada habría señalado que utilizó a terceras personas para la apertura
- Señala que el Auto de Vista impugnado en la parte resolutiva declaró procedente los recursos
- Invoca los Autos Supremos 17/2007 de 26 de enero y 231/2006 de 4 de julio,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 28 de enero de 2019, la
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
