Señala que el Auto de Vista impugnado en la parte resolutiva declaró procedente los recursos
Refiere que en el acápite subtitulado como: “Fundamentos de la Resolución” el Tribunal de alzada se limitó a copiar textos doctrinales sin referirse al caso en forma concreta, indicado lo siguiente “se evidencia que la Sentencia no guarda una secuencia lógica estructural. Que las pruebas de cargo solo han merecido una apreciación genérica de su contenido sin la individualización que representan una falta de valoración y fundamentación de los elementos probatorios”; es decir, incurriendo en una falta de valoración y fundamentación en infracción del art. 173 del CPP, que en realidad la Sentencia no adoleciera, contrariamente estuviese debidamente motivada, donde se estableció el valor e importancia de cada elemento probatorio, aludiendo a su vez que los Vocales omitieron describir e individualizar qué elemento de prueba no habría sido analizado conforme las reglas de la sana crítica, incurriendo en vulneración del debido proceso en su elemento de debida motivación de las resoluciones judiciales, añadiendo que al no haber encontrado sustento para desvirtuar la Sentencia, se apoyaron en el voto del Juez disidente, sobre dicha problemática se invoca el A.S. 49/2012 de 16 de marzo, referente a la obligatoriedad de fundamentar por parte del Tribunal de alzada.
Señala que el Auto de Vista impugnado en la parte resolutiva declaró procedente los recursos de apelación restringida presentadas por el Ministerio Público y la parte civil, pese a que ninguno habría fundamentado como puntos de apelación los argumentos contenidos en el Auto de Vista, por lo que a criterio de la recurrente habría incurrido en pronunciamiento ultra y extra petita
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Asimismo, el Tribunal de alzada habría señalado que utilizó a terceras personas para la apertura
- Señala que el Auto de Vista impugnado en la parte resolutiva declaró procedente los recursos
- Invoca los Autos Supremos 17/2007 de 26 de enero y 231/2006 de 4 de julio,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 28 de enero de 2019, la
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
