Auto Supremo AS/0176/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2019-RA

Fecha: 29-Mar-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Analizados los argumentos traídos en casación, se evidencia que la recurrente no señaló en forma clara la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con los precedentes invocados, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, advirtiéndose que si bien se alegó un supuesto pronunciamiento ultra y extra petita, no fundamentó en qué consistiera el mismo, limitándose a referir que las partes apelantes no habrían fundamentado conforme los argumentos emitidos del Auto de Vista impugnado, sin explicar cuáles fueron los aspectos impugnados por dichos recurrentes ni qué aspectos o argumentos se considerarían como extra o ultra petita, por lo que deviene el motivo en inadmisible.

Finalmente, en el quinto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada habría dispuesto condena en su contra por el delito de Falsedad Ideológica con una falta de subsunción, haciendo alusión a la vulneración del principio de legalidad, invocando los Autos Supremos 21/2007 de 26 de enero, y 47/2012 RRC de 23 de marzo, relativos al principio de legalidad.

Sobre el particular, se constata que la recurrente no precisó en forma clara y entendible la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con los precedentes invocados, incumpliendo los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, advirtiéndose además que no se comprende en forma clara el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de apelación, pues no explicó ni fundamentó de qué manera se habría vulnerado el principio de tipicidad, por lo que también deviene el motivo en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Helen Salinas López, de fs. 593 a 602, únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo y tercero. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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