Regístrese, hágase saber y cúmplase
Analizados los argumentos traídos en casación, se evidencia que la recurrente no señaló en forma clara la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con los precedentes invocados, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, advirtiéndose que si bien se alegó un supuesto pronunciamiento ultra y extra petita, no fundamentó en qué consistiera el mismo, limitándose a referir que las partes apelantes no habrían fundamentado conforme los argumentos emitidos del Auto de Vista impugnado, sin explicar cuáles fueron los aspectos impugnados por dichos recurrentes ni qué aspectos o argumentos se considerarían como extra o ultra petita, por lo que deviene el motivo en inadmisible.
Finalmente, en el quinto motivo, denuncia que el Tribunal de alzada habría dispuesto condena en su contra por el delito de Falsedad Ideológica con una falta de subsunción, haciendo alusión a la vulneración del principio de legalidad, invocando los Autos Supremos 21/2007 de 26 de enero, y 47/2012 RRC de 23 de marzo, relativos al principio de legalidad.
Sobre el particular, se constata que la recurrente no precisó en forma clara y entendible la supuesta contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con los precedentes invocados, incumpliendo los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, advirtiéndose además que no se comprende en forma clara el supuesto agravio incurrido por el Tribunal de apelación, pues no explicó ni fundamentó de qué manera se habría vulnerado el principio de tipicidad, por lo que también deviene el motivo en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Helen Salinas López, de fs. 593 a 602, únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo y tercero. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Asimismo, el Tribunal de alzada habría señalado que utilizó a terceras personas para la apertura
- Señala que el Auto de Vista impugnado en la parte resolutiva declaró procedente los recursos
- Invoca los Autos Supremos 17/2007 de 26 de enero y 231/2006 de 4 de julio,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 28 de enero de 2019, la
- Respecto al cuarto motivo, denuncia que en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
