Auto Supremo AS/0177/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2019-RA

Fecha: 29-Mar-2019

Al respecto, se constata que independientemente de que el recurrente se limita a la simple


Al respecto, se constata que independientemente de que el recurrente se limita a la simple cita de precedente contradictorio y exponer en casación una cuestión incidental -que de modo alguno puede ser considerada por este Tribunal el cual tiene específicas atribuciones conforme a la regulación normativa contenida en el art. 416 del CPP-, se observa también que la temática presente no fue denunciada en el recurso de apelación restringida; entonces, no se dio oportunidad para que el Tribunal de alzada se pronuncie al respecto, razón por la cual, menos este Tribunal puede suplir la negligencia del recurrente de no haber reclamado en su oportunidad un supuesto defecto. Al efecto el Auto Supremo 455/2016-RRC de 16 de junio, señaló: “…cabe precisar que esta temática no fue denunciada de manera oportuna en el recurso de apelación restringida; en consecuencia, este Tribunal no puede ingresar a su análisis, tomando en cuenta que el Auto de Vista ahora impugnado como emergencia de falta de reclamo no se pronunció, teniendo presente que en el sistema procesal penal boliviano no está reconocida la posibilidad de aplicación del principio “per saltum”. En consecuencia, el motivo presente deviene en inadmisible