Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, convalida la actuación ilegal desarrollada por el Tribunal de mérito, en cuanto a la incorrecta subsunción del hecho al delito acusado; toda vez que arguye, que no se ha demostrado la edad de la víctima y el tiempo en que se hubieran producido los hechos.
Invocando como doctrina legal aplicable los Autos Supremos 65/2012 de 19 de abril, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y “A.S. 164/2012” (sic), cuestiona que en el fundamento III.2 del Auto de Vista recurrido –que resuelve la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, no se puede alegar la debida fundamentación de la Resolución de origen, al considerar el recurrente que es una simple narrativa de lo manifestado por los testigos.
Bajo el acápite de “Valoración defectuosa de la prueba”, y citando al exordio de este el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, el recurrente señala de manera concreta que el Tribunal de Sentencia quebrantó la verdad material, al incluir hechos no contemplados en la acusación y valorar hechos no demostrados, precisando que este Tribunal casacional, debe enmendar dichos actos, ante la violación flagrante del debido proceso y los defectos absolutos contenidos en el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ediberto Llaveta Mollo interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, luego
- Empero, previo al análisis de admisibilidad de los motivos señalados, corresponde precisar que esta Sala
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, donde el recurrente expone los
- En cuanto al tercer motivo identificado, si bien el recurrente de forma implícita hace alusión
- Finalmente, en el cuarto motivo del recurso en análisis, se plantea cuestión incidental referida a
- Al respecto, se constata que independientemente de que el recurrente se limita a la simple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
