Auto Supremo AS/0177/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2019-RA

Fecha: 29-Mar-2019

En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, luego


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso presente, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 5 de febrero de 2018, interponiendo su recurso de casación el 14 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, cómputo efectuado descontando además los días feriados del 12 y 13 de febrero por celebración del Carnaval, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, luego de rememorar los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida, denuncia que el Tribunal de alzada quebranta la doctrina referida al principio de tipicidad, al señalar en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, que el de mérito aplicó correctamente la ley sustantiva y valoró correctamente los elementos probatorios que sustentan la configuración del ilícito acusado