En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, luego
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso presente, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 5 de febrero de 2018, interponiendo su recurso de casación el 14 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, cómputo efectuado descontando además los días feriados del 12 y 13 de febrero por celebración del Carnaval, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, luego de rememorar los precedentes contradictorios invocados en apelación restringida, denuncia que el Tribunal de alzada quebranta la doctrina referida al principio de tipicidad, al señalar en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, que el de mérito aplicó correctamente la ley sustantiva y valoró correctamente los elementos probatorios que sustentan la configuración del ilícito acusado
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ediberto Llaveta Mollo interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, luego
- Empero, previo al análisis de admisibilidad de los motivos señalados, corresponde precisar que esta Sala
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, donde el recurrente expone los
- En cuanto al tercer motivo identificado, si bien el recurrente de forma implícita hace alusión
- Finalmente, en el cuarto motivo del recurso en análisis, se plantea cuestión incidental referida a
- Al respecto, se constata que independientemente de que el recurrente se limita a la simple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
