En cuanto al tercer motivo identificado, si bien el recurrente de forma implícita hace alusión
En cuanto al tercer motivo identificado, si bien el recurrente de forma implícita hace alusión a la admisión extraordinaria de este Tribunal, en cuanto a la denuncia de vulneración de la verdad material por parte del Tribunal de Sentencia, es menester señalar que además de limitarse a la simple cita de precedente contradictorio -384 de 26 de septiembre de 2005-, no proveyó los antecedentes generadores de su denuncia, como tampoco detalló con precisión la restricción o disminución del principio observado; finalmente, no explicó el resultado dañoso emergente del supuesto defecto acusado, el cual cabe destacar no es siquiera atribuible al Tribunal de alzada, sino más bien –según arguye el recurrente-, al Tribunal de origen, constituyendo así, omisiones que denotan el incumplimiento de nuestro ordenamiento procesal penal en cuanto a la interposición del recurso e inobservancia de los criterios de flexibilización explicitados en el acápite anterior de la presente Resolución, impidiendo el análisis de fondo del motivo expuesto, resultando este motivo inadmisible
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ediberto Llaveta Mollo interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, luego
- Empero, previo al análisis de admisibilidad de los motivos señalados, corresponde precisar que esta Sala
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, donde el recurrente expone los
- En cuanto al tercer motivo identificado, si bien el recurrente de forma implícita hace alusión
- Finalmente, en el cuarto motivo del recurso en análisis, se plantea cuestión incidental referida a
- Al respecto, se constata que independientemente de que el recurrente se limita a la simple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
