Auto Supremo AS/0177/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2019-RA

Fecha: 29-Mar-2019

En cuanto al tercer motivo identificado, si bien el recurrente de forma implícita hace alusión


En cuanto al tercer motivo identificado, si bien el recurrente de forma implícita hace alusión a la admisión extraordinaria de este Tribunal, en cuanto a la denuncia de vulneración de la verdad material por parte del Tribunal de Sentencia, es menester señalar que además de limitarse a la simple cita de precedente contradictorio -384 de 26 de septiembre de 2005-, no proveyó los antecedentes generadores de su denuncia, como tampoco detalló con precisión la restricción o disminución del principio observado; finalmente, no explicó el resultado dañoso emergente del supuesto defecto acusado, el cual cabe destacar no es siquiera atribuible al Tribunal de alzada, sino más bien –según arguye el recurrente-, al Tribunal de origen, constituyendo así, omisiones que denotan el incumplimiento de nuestro ordenamiento procesal penal en cuanto a la interposición del recurso e inobservancia de los criterios de flexibilización explicitados en el acápite anterior de la presente Resolución, impidiendo el análisis de fondo del motivo expuesto, resultando este motivo inadmisible