Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, donde el recurrente expone los
Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, donde el recurrente expone los fundamentos desarrollados por el Tribunal de origen a tiempo de resolver el defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, requiriendo se aplique lo previsto por el art. 124 del CPP y la línea doctrinaria citada en cuanto a la exigencia de la debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales e incongruencia omisiva respectivamente. Sin embargo, el recurrente, nuevamente centra sus argumentos en lo conocido y valorado precedentemente por el Tribunal de Sentencia; además de ello, soslaya exponer de manera precisa el agravio causado por el Auto de Vista impugnado, a partir de la contradicción con los precedentes invocados para tal efecto - Autos Supremos a 65/2012 de 19 de abril, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y “A.S. 164/2012” (sic)-; limitándose a la simple glosa parcial de jurisprudencia, sin cumplir con las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, resultando por ende el motivo de análisis en inadmisible
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ediberto Llaveta Mollo interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 5 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, luego
- Empero, previo al análisis de admisibilidad de los motivos señalados, corresponde precisar que esta Sala
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, se advierte de la formulación del motivo
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, donde el recurrente expone los
- En cuanto al tercer motivo identificado, si bien el recurrente de forma implícita hace alusión
- Finalmente, en el cuarto motivo del recurso en análisis, se plantea cuestión incidental referida a
- Al respecto, se constata que independientemente de que el recurrente se limita a la simple
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
