Auto Supremo AS/0177/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2019-RA

Fecha: 29-Mar-2019

Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, donde el recurrente expone los


Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, donde el recurrente expone los fundamentos desarrollados por el Tribunal de origen a tiempo de resolver el defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, requiriendo se aplique lo previsto por el art. 124 del CPP y la línea doctrinaria citada en cuanto a la exigencia de la debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales e incongruencia omisiva respectivamente. Sin embargo, el recurrente, nuevamente centra sus argumentos en lo conocido y valorado precedentemente por el Tribunal de Sentencia; además de ello, soslaya exponer de manera precisa el agravio causado por el Auto de Vista impugnado, a partir de la contradicción con los precedentes invocados para tal efecto - Autos Supremos a 65/2012 de 19 de abril, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y “A.S. 164/2012” (sic)-; limitándose a la simple glosa parcial de jurisprudencia, sin cumplir con las exigencias contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, resultando por ende el motivo de análisis en inadmisible