De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 25/2018 de 5 de abril (fs. 168 a 171 vta.), la Juez Público de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1º de Viacha del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Darío Callisaya Paco, absuelto de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Manuel Ulo Cahuna, formuló recurso de apelación restringida (fs. 178 a 187 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 108/2018 de 23 de octubre, que declaró admisible e improcedente la apelación planteada; en cuya virtud, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 14 de noviembre de 2018 (fs. 212), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- Por otro lado, en el punto 2 de su recurso el recurrente transcribe lo siguiente
- Por último en el numeral 3 de su recurso transcribe lo siguiente “asimismo, se manifiesta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente en su memorial de casación alega que el Auto de Vista impugnado en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
