Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 178/2019-RA
Sucre, 29 de marzo de 2019
Expediente: La Paz 7/2019
Parte Acusadora : Manuel Ulo Cahuna
Parte Imputada: Darío Callisaya Paco
Delitos : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 209 a 210 vta., Manuel Ulo Cahuana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 108/2018 de 23 de octubre, de fs. 201 a 208, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Darío Callisaya Paco, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 178/2019-RA
Sucre, 29 de marzo de 2019
Expediente: La Paz 7/2019
Parte Acusadora : Manuel Ulo Cahuna
Parte Imputada: Darío Callisaya Paco
Delitos : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 209 a 210 vta., Manuel Ulo Cahuana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 108/2018 de 23 de octubre, de fs. 201 a 208, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Darío Callisaya Paco, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- Por otro lado, en el punto 2 de su recurso el recurrente transcribe lo siguiente
- Por último en el numeral 3 de su recurso transcribe lo siguiente “asimismo, se manifiesta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente en su memorial de casación alega que el Auto de Vista impugnado en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
