Regístrese, hágase saber y devuélvase
Sobre el particular, analizados los argumentos vertidos en casación, se evidencia que la parte recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, en total incumplimiento a los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; al margen de aquello, se advierte que el recurso fue interpuesto con una total carencia de técnica recursiva y argumentativa, a tal extremo que no logra identificar en forma clara el agravio incurrido por parte del Tribunal de alzada, limitándose a realizar alegaciones sin asidero legal, donde no expone las fundamentaciones requeridas para precisar un posible agravio, expresando parcialmente argumentaciones contra la Sentencia, razones suficientes que prevén que el recurso en análisis devenga en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Manuel Ulo Cahuna, de fs. 209 a 210 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- Por otro lado, en el punto 2 de su recurso el recurrente transcribe lo siguiente
- Por último en el numeral 3 de su recurso transcribe lo siguiente “asimismo, se manifiesta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente en su memorial de casación alega que el Auto de Vista impugnado en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
