CONSIDERANDO IV
A su turno el Código Procesal Civil en el art. 1. inc.10) respecto a la Celeridad refiere: La economía del tiempo procesal esta edificada sobre un conjunto de institutos orientados a conseguir una pronta solución de las contiendas judiciales, impidiendo la inercia de las autoridades judiciales, partes, abogadas y abogados, y servidores judiciales. El Juez no podrá aplazar una audiencia o diligencia ni suspenderla salvo por razones expresamente que autorice el presente Código. ¨
Por su parte el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial indica: ¨I. la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley. ¨
En armonía con la precitada norma el art. 106 del Código Procesal Civil, estatuye: ¨La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente. ¨
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma
Por su parte el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial indica: ¨I. la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley. ¨
En armonía con la precitada norma el art. 106 del Código Procesal Civil, estatuye: ¨La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente. ¨
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma
- CONSIDERANDO I
- I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art
- CONSIDERANDO IV
- El Auto de Vista respondió parcialmente al reclamo relativo a las notificaciones irregulares, argumentando que
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
