Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
Ahora bien, resulta curioso e incongruente que los Vocales en cierta medida ingresaron al fondo para luego concluir que la apelación es inadmisible por ausencia de agravios, cuando en realidad existen agravios que merecen respuesta ya sea de manera positiva o negativa, como lo disponen los arts. 213 y 218 del Código Procesal Civil, misma que debe ser en forma clara, positiva y precisa, deber ineludible que también importa la necesidad de resolver la causa lo antes posible y evitar que el proceso continúe dilatando en el tiempo más de lo necesario, apartándose de la filosofía y finalidad de la resolución consistente en definir la causa adecuadamente, por dichas razones al advertirse agravios corresponde anular el Auto de Vista para que ingrese al análisis de fondo.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) y 17.II de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 106.I del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 17/17 de 16 de febrero y dispone que sin espera de turno previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del art. 265.I de la norma adjetiva civil.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley N° 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) y 17.II de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 106.I del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 17/17 de 16 de febrero y dispone que sin espera de turno previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del art. 265.I de la norma adjetiva civil.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley N° 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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- CONSIDERANDO I
- I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art
- CONSIDERANDO IV
- El Auto de Vista respondió parcialmente al reclamo relativo a las notificaciones irregulares, argumentando que
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
