CONSIDERANDO II
2. Auto Definitivo que al haber sido recurrido en apelación por Sabino Tolaba Jurado mediante memorial de fs. 64 a 65 vta., la Sala Primera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió Auto de Vista Nº 46/2018 de fecha 06 de julio, cursante de fs. 73 a 75 vta. de obrados, por el cual CONFIRMA el Auto Definitivo de fs. 55 vta., argumentando en lo principal, que el actor solicita división y partición de habitaciones construidas y la devolución de la inversión realizada dentro de la unión con la demandada, sin embargo no adjuntó sentencia de comprobación de la unión de hecho o de unión irregular para proceder a evaluar los eventuales bienes gananciales, siendo el título indispensable para evaluar la existencia de la relación que tuvo con la demandada, sin la cual no es posible ingresar a analizar la petición.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Sabino Tolaba Jurado, según memorial de fs. 78 a 80, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Sabino Tolaba Jurado, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó que el Tribunal de Alzada al confirmar el Auto de Vista vulneró las normas jurídicas que amparan el derecho de acceso a la justicia y sus elementos constitutivos, asimismo violó lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, toda vez que puso un obstáculo discriminatorio en la admisión de la demanda, condenando al recurrente a presentar una sentencia ejecutoriada de un proceso de comprobación judicial de unión libre o de hecho, pese a que el recurrente indicó que tuvo un impedimento para realizar el mencionado trámite
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Sabino Tolaba Jurado, según memorial de fs. 78 a 80, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Sabino Tolaba Jurado, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó que el Tribunal de Alzada al confirmar el Auto de Vista vulneró las normas jurídicas que amparan el derecho de acceso a la justicia y sus elementos constitutivos, asimismo violó lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, toda vez que puso un obstáculo discriminatorio en la admisión de la demanda, condenando al recurrente a presentar una sentencia ejecutoriada de un proceso de comprobación judicial de unión libre o de hecho, pese a que el recurrente indicó que tuvo un impedimento para realizar el mencionado trámite
- Expediente: T-31-18-A
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- El Código de las Familias y el Proceso Familiar en su art
- b) Nombre completo, dirección del domicilio o residencia habitual del demandante y cédula de identidad
- c) Nombre y algún dato que individualice al demandado, indicación de su domicilio, lugar de
- d) Relato breve y preciso de los hechos, además de los fundamentos concretos y pertinentes
- e) La petición concreta
- f) Firma del demandante, o en su caso su huella digital si no supiere o
- g) En la demanda, se podrá solicitar la aplicación de medidas cautelares o provisionales que
- h) Junto a la demanda se acompañará obligatoriamente la fotocopia simple de la Cédula de
- “La revisión de los requisitos formales deberá realizarse dentro de los tres (3) días siguientes
- Cuando la demanda no cumpla con los requisitos establecidos en los incisos a), c) y
- Por su parte el art
- II
- CONSIDERANDO IV
- Demanda que mereció providencia de 17 de enero de 2018 (fs
- En ese mérito se emitió Auto definitivo Nº 35/2018 de 2 de febrero, que declaró
- Por lo manifestado corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
